Derechos de autor

Concepto

A todo autor le corresponden un conjunto de derechos morales y patrimoniales sobre su obra, sea esta una obra literaria, musical, científica o artística en general. Estos derechos están reconocidos como uno de los Derechos Fundamentales en la Declaración Universal de 1948. En el ámbito de la lectura, los derechos de autor tienen como objetivo resolver los conflictos que pueden producirse entre los autores, por un lado, y los editores, intermediarios (distribuidores de textos) y lectores, por otro.

Históricamente, la necesidad de regular los derechos de autor surge con la aparición de la imprenta, dado que a partir de entonces tiene lugar una distribución masiva de los textos escritos. Esta copia masiva otorga al libro un valor suplementario al de mero objeto material, al tiempo que, en este concepto, el libro se devalúa enormemente, ya que deja de tener que ser copiado a mano por un técnico, proceso que convertía al libro en un objeto caro y exclusivo. A partir de la imprenta el valor de la obra como fuente de propiedad intelectual se realza con relación al valor material del libro como objeto. Y este nuevo valor es lo que deberá ser protegido por la idea de los derechos de autor

Análisis

El primer escritor en reclamar derechos de autor en Europa fue Antonio de Nebrija, pero la primera regulación general no llegó hasta el Estatuto de la Reina Ana de 1709, en Reino Unido.

En el mundo anglosajón, la regulación de estos derechos se centraría siempre en su aspecto patrimonial. Frente a ello, en el continente, y desde su primera regulación por la Loi du droit d’auteur en Francia en 1791, se atendería también y además a la necesidad de proteger la relación moral entre el autor y su obra.

Esta relación moral entre el autor y su obra, tan propia de la regulación continental de los derechos de autor, tiene materializaciones prácticas muy concretas. Pensemos en el derecho que asiste a cualquier autor de artes plásticas a saber quién tiene su obra (la escultura o la pintura de la que es autor); y no solo a saber quién la tiene, sino también a saber dónde se encuentra; y aún más: el derecho a poder verla, o comprobar si su estado de conservación es el correcto.

La relación moral entre el autor y su obra puede tener consecuencias prácticas tan relevantes como el hecho de que el propietario de un edificio diseñado por un arquitecto podría no poder realizar cambios en el mismo sin la autorización de su autor, quedando garantizada de esta forma la identidad estética de la obra de arte.

Es evidente que las consecuencias materiales de este etéreo derecho moral del autor sobre su obra resultan muy polémicas y controvertidas, sobre todo si añadimos la circunstancia de que el derecho moral, a diferencia del derecho patrimonial, no prescribiría nunca.

 

 

Implicaciones

En materia de escritura, estos derechos morales del autor resultan todavía más con- trovertidos. Un ejemplo reciente y significativo lo ha supuesto la edición por la editorial Alfaguara de un libro titulado El Hacedor (de Borges). Remake, del escritor Agustín Fernández Mallo. En esta obra, su autor utilizaba los títulos de poemas y prosas de un conocido libro de Jorge Luis Borges, El Hacedor, pero reconvirtiendo su contenido. En su prólogo y epílogo, por ejemplo, donde Borges citaba a Leopoldo Lugones, Milton y la Eneida, Fernández Mallo mencionaba a al propio Borges, Benet y Joy Division.

La heredera de los derechos de autor de Jorge Luis Borges, María Kodama, acudió a la editorial Alfaguara para advertir que iniciaría acciones legales contra ella si no se retiraba el libro, dado que en su opinión conculcaba los derechos del autor de la obra El Hacedor, de los que ella era depositaria. La editorial Alfaguara retiró voluntariamente el libro de las librerías.

Dado que el asunto no llegó a dilucidarse por los tribunales puesto que, como decimos, la editorial afectada retiró voluntariamente el libro del mercado, quedan en el aire serias dudas al respecto del alcance de los derechos morales de autor en el campo de la escritura: ¿los derechos morales del autor de una obra llegan hasta el extremo de impedir cualquier manipulación de la misma en el futuro, incluso dando lugar a otra obra distinta, con otro autor, con otro alcance?Resulta habitual encontrar en los textos de lectura el símbolo del copyright, procedente del derecho anglosajón: ©. Con este símbolo se hace referencia exclusivamente a los aspectos patrimoniales de los derechos de autor.

Con carácter general según criterio establecido en el Convenio de Berna, se considera que los derechos patrimoniales de autor pasan a dominio público a partir de los 50 años a contar desde la muerte del autor. No obstante, muchos países han aumentado este período, siendo este el caso en general de Europa, donde son 70 los años durante los cuales se mantienen vigentes los derechos patrimoniales del autor, que pertenecen y administran sus herederos.

Cuando adquirimos un libro en una librería, debemos saber que el derecho patrimonial del autor no suele sobrepasar el 10% del coste de venta. Para hacernos una idea concreta de lo que ello supone sobre el precio de cada libro, es ilustrativo hacer el ejercicio de determinar cómo se calcula el precio de un libro y quiénes son sus beneficiarios.

El precio de un libro se suele calcular convirtiendo los costes de elaboración (gastos de imprenta y maquetación), en el 10% del precio final. Un libro cuyo coste de elabo- ración sea de 2 euros por unidad tendría, por lo tanto, un precio de mercado de 20. Esa cantidad se distribuye de la siguiente manera: 2 euros (10%) para el impresor; 6 euros (30%), para el librero; 5 euros (25%), para el distribuidor; 5 euros (25%) para el editor y, por fin, 2 euros (10%), para el autor. A ello habría que sumar el IVA, que sobre el precio de los libros en España tiene un tipo superreducido del 4%.

En cualquier caso, conviene insistir en que si bien el aspecto patrimonial de los derechos de autor prescribe pasado un tiempo tras la muerte de este, y a partir de ese momento pueden explotarse libremente sus obras, los aspectos morales de los derechos de autor no prescriben nunca. Deberíamos concluir, por ello, que el vínculo moral que une al autor con su obra es imperecedero y debe protegerse y honrarse siempre.

Referencias

Barberán, P. (2010), Manual práctico de propiedad intelectual, Madrid: Tecnos.

Derecho y Cultura (2005), revista bimensual de propiedad intelectual, open access, acceso a la cultura y legislación cultural, Barcelona.

Fecha de ultima modificación: 2014-04-07